Notaria

Afectación a

Vivienda Familiar

Afectación a Vivienda Familiar

Ley 258 de 1996 – Ley 854 de 2003

Consiste en la afectación del bien familiar adquirido por uno o ambos conyugues o compañeros permanentes.

Dicho bien inmueble se encuentra destinado a la habitación de los miembros de la familia e impide que se pueda enajenar o grabar por uno de los conyugues o compañeros permanentes.

En caso de que el adquiriente del bien inmueble no desee afectar la vivienda familiar se necesita la comparecencia de su conyugue o compañera/o permanente.

  • Copia de la escritura que se va a aclarar.
  • Nota de inadmisión (de ser el caso).
  • Copia de la (s) cedula (s) del (los) interesado (s) que comparecieron en la escritura que se va a aclarar.

Hay 3 maneras de constituir la vivienda familiar:

  • Por ministerio de ley
  • Por vía Judicial
  • Por vía voluntaria

Se constituye a favor de los conyugues o compañeros permanentes.

Se constituye ante Notario Público, art 9, ley 258 del 1196.

El inmueble que se vaya afectar sea el inmueble destinado a vivienda de habitación.

El Notario Procede a indagar si tiene matrimonio o unión marital de hecho vigente, art 6 de la ley 258 del 1996.

Requisitos

Solicitar la elaboración de la correspondiente escritura en la Notaría.

Copia de la escritura del bien inmueble en el que se va a constituir la afectación a vivienda familiar.

Copia del certificado de tradición y libertad expedido el día del otorgamiento del instrumento.

Paz y salvo del impuesto predial municipal vigente.

Paz y salvo de Valorización municipal vigente.

Copias Autenticadas de la cedula de ciudadania de los cónyuges o compañeros permanentes que afectan.

No poseer mas bienes inmuebles efectados a vivienda familiar.

Quien vaya adquirir sea casado con sociedad conyugal vigente o unión marital de hecho superior a 2 años.

Quien adquiera, adquiera el 100% del inmueble (y ya despliega los otros)