Afectación a
Vivienda Familiar
Afectación a Vivienda Familiar
Ley 258 de 1996 – Ley 854 de 2003
Consiste en la afectación del bien familiar adquirido por uno o ambos conyugues o compañeros permanentes.
Dicho bien inmueble se encuentra destinado a la habitación de los miembros de la familia e impide que se pueda enajenar o grabar por uno de los conyugues o compañeros permanentes.
En caso de que el adquiriente del bien inmueble no desee afectar la vivienda familiar se necesita la comparecencia de su conyugue o compañera/o permanente.
Hay 3 maneras de constituir la vivienda familiar:
Se constituye a favor de los conyugues o compañeros permanentes.
Se constituye ante Notario Público, art 9, ley 258 del 1196.
El inmueble que se vaya afectar sea el inmueble destinado a vivienda de habitación.
El Notario Procede a indagar si tiene matrimonio o unión marital de hecho vigente, art 6 de la ley 258 del 1996.
Requisitos
Solicitar la elaboración de la correspondiente escritura en la Notaría.
Copia de la escritura del bien inmueble en el que se va a constituir la afectación a vivienda familiar.
Copia del certificado de tradición y libertad expedido el día del otorgamiento del instrumento.
Paz y salvo del impuesto predial municipal vigente.
Paz y salvo de Valorización municipal vigente.
Copias Autenticadas de la cedula de ciudadania de los cónyuges o compañeros permanentes que afectan.
No poseer mas bienes inmuebles efectados a vivienda familiar.
Quien vaya adquirir sea casado con sociedad conyugal vigente o unión marital de hecho superior a 2 años.
Quien adquiera, adquiera el 100% del inmueble (y ya despliega los otros)