Cancelación de Hipoteca por Orden Judicial
Capítulo 2, artículo 46 del decreto 960 de 1970
Articulo 12 del Decreto 2148 de 1983
Artículo 52 y siguientes del Decreto Ley 960 de 1970
Artículo 50 del Decreto 960 del 70
El interesado en cancelar la hipoteca es el deudor hipotecario y deberá aportar los siguientes documentos:
- Copia de escritura pública de constitución de hipoteca que presente mérito ejecutivo.
- Copia de la cedula del acreedor.
- Minuta de cancelación de hipoteca cuando se trata de persona jurídica.
- Minuta que envía la entidad bancaria o persona jurídica con la calidad de acreedor hipotecario.
- El interesado la trae a la Notaría para la elaboración de la correspondiente escritura.
- Dicha escritura solamente la firman el representante legal de la entidad o sociedad de que se trate.
- Debe realizar la cancelación de los derechos notariales de conformidad con las tarifas decretadas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
- La cancelación debe hacerse por el mismo valor por el cual se constituyó la hipoteca.
- La Notaría envía el instrumento para la firma del representante legal de la sociedad.
- En caso de tratarse de una cesión de crédito, debe aportar la escritura de constitución de hipoteca que presta merito ejecutivo, y el documento privado original de la cesión de crédito.