Notaria

Cancelación de

Hipoteca por Orden Judicial

Cancelación de Hipoteca por Orden Judicial

Capítulo 2, artículo 46 del decreto 960 de 1970

Articulo 12 del Decreto 2148 de 1983

Artículo 52 y siguientes del Decreto Ley 960 de 1970

Artículo 50 del Decreto 960 del 70

El interesado en cancelar la hipoteca es el deudor hipotecario y deberá aportar los siguientes documentos:

  • Copia de escritura pública de constitución de hipoteca que presente mérito ejecutivo.
  • Copia de la cedula del acreedor.
  • Minuta de cancelación de hipoteca cuando se trata de persona jurídica.
  • Minuta que envía la entidad bancaria o persona jurídica con la calidad de acreedor hipotecario.
  • El interesado la trae a la Notaría para la elaboración de la correspondiente escritura.
  • Dicha escritura solamente la firman el representante legal de la entidad o sociedad de que se trate.
  • Debe realizar la cancelación de los derechos notariales de conformidad con las tarifas decretadas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
  • La cancelación debe hacerse por el mismo valor por el cual se constituyó la hipoteca.
  • La Notaría envía el instrumento para la firma del representante legal de la sociedad.
  • En caso de tratarse de una cesión de crédito, debe aportar la escritura de constitución de hipoteca que presta merito ejecutivo, y el documento privado original de la cesión de crédito.