Cancelación de
Usufructo
Cancelación de Usufructo
Capítulo 2, Decreto 960 de 1970, Artículo 45, Artículo 828 del Código Civil
El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.
Requistos para calcelación de usufructo: