Notaria

Cancelación

Patrimonio de Familia

Cancelación Patrimonio de Familia

Ley 70 de 1931. Modificada por la ley 495 de 1999 –Ley 861 de 2003

La escritura se debe hacer en la misma notaria en la que se autorizo la escritura de constitución de patrimonio de familia, ver Tramites constitución patrimonio de familia.doc (de lo contrario se ocasiona doble pago de derechos notariales).

Requisitos para solicitar la elaboración de escritura de cancelación de patrimonio de familia:

  • Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (las mismas personas que lo constituyeron).
  • Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia.
  • Certificado de libertad y tradición al día.
  • Copias auténticas de los registros civiles de los hijos para demostrar que llegaron a la mayoría de edad (En el caso en que se haya constituido a favor de los hijos menores existentes y de los que se llegaren a tener).

Si en la fecha en que se va a cancelar el patrimonio de familia todavía hay hijos menores de edad el procedimiento es diferente; las personas que lo constituyeron tienen que contratar los servicios de un abogado que presente la demanda ante juez Competente para que dicho funcionario designe el curador que va a intervenir y firmar la escritura en la cual se va a cancelar el patrimonio de familia.

Con posterioridad a este procedimiento igual la notaria expide la copia de la escritura y produce los certificados de cancelación del patrimonio con destino a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos.