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Compraventa

Compraventa

Articulos 1849 y siguientes del codigo civil

La compraventa de conformidad con el artículo 1849 del código civil se define como un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.

Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Con los anteriores documentos se hace la radicación de los mismos, con lo cual la notaria va a proceder a preparar la escritura pública y se les cita para 1 ò 2 días siguientes para que vengan a la Notaria a firmar la correspondiente escritura pública.

En el momento de la radicación se debe manifestar cual es el estado civil de los comparecientes.

Si es casado con sociedad conyugal vigente si o no ó si contrariamente es divorciado con sociedad conyugal disuelta y liquidada, ó soltero con o sin unión marital de hecho; así mismo debe expresar el valor de la venta.

Qué documentos debe traer la persona o la sociedad que va a vender un inmueble de su propiedad para que se elabore la correspondiente escritura pública?

  • Paz y salvo del impuesto predial.
  • Pago de impuesto predial del año en curso.
  • Paz y salvo de Valorización expedido.
  • Paz y salvo de administración (En caso que el inmueble se encuentre sometido al régimen de propiedad horizontal).
  • Tradición Anterior (Escritura pública de adquisición).
  • Fotocopia de cédulas tanto de comprador como de vendedor .(Personas naturales)
  • Si una de las partes es una sociedad, copia del certificado de existencia y representación legal de esta vigente, más copia de la cedula del representante legal de la sociedad.
  • Tener presente la retención en compra entre sociedades art 65 de la ley 2010 de 2019.
  • Copia del certificado de libertad y tradición expedido el día de la firma del instrumento público.
  • Manifestación libre de estado civil.
  • Certificado de nomenclatura (si hay Lugar a actualización).
  • Poder debidamente autenticado ante la autoridad competente si alguna de las partes actúa mediante apoderado.
  • Si se trata de un poder general, debe traer su respectiva vigencia a la fecha de la firma de la escritura.
  • Si se trata de un poder especial, debe estar registrado en el repositorio de poderes.
  • Permiso de venta si es la primera vez.
  • Certificado de existencia y representación legal.
  • En caso de que el comprador sea menor de edad Registro Civil, ó si venden autorización judicial.
  • De acuerdo a la ley 2010 de 2019 art 61, (se debe expresar bajo la gravedad de juramento el valor de la venta).