Constitución de
Patrimonio de Familia
Constitución de Patrimonio de Familia
De acuerdo con la ley 861 de 2003 se constituye con el propósito de proteger a la familia en casos de insolvencias, este se puede construir por un hombre o una mujer que estén vinculados por matrimonio o unión marital de hechos por unión de 2 años o por un hombre o mujer cabeza de familia en favor de sus hijos menores de edad existentes o futuras.
Hay dos maneras de cancelas el patrimonio de familia:
1. Cuando no hay hijos menores de edad, se puede hacer vía notarial aportando una declaración Extra juicio de que no hay hijos menores de edad la escritura pública de constitución de patrimonios y fotocopias de las cedulas.
2. Vía judicial, cuando hay menores de edad y se hace necesario la intervención de un defensor de familia y juez de familia para que designe curador para que represente al menor en dicho tramite.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN VOLUNTARIA DEL PATRIMONIO DE FAMILIA:
Nota: Este acto tiene un término de inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos el cual no podrá superar los 90 días siguientes a la fecha de su constitución.