Notaria

Declaración de

Construcción

Declaración de Construcción

Reglamentado por el Decreto Nacional 992 de 1996

Decreto ley 2150 de 1995, Articulos 49 y siguientes

Artículo 99, Ley 388 de 1997, Decreto Nacional 1052 de 1998

El propietario podrá realizar las construcciones necesarias en su inmueble, las cuales requerirán por ley, el otorgamiento de escritura pública para luego ser registradas en la oficina de instrumentos públicos.

Requisitos para realizar la declaración de construcción:

  • Copia de la escritura del inmueble sobre el que recae la construcción.
  • Paz y salvo del impuesto predial municipal vigente.
  • Paz y salvo de valorización municipal vigente.
  • Paz y salvo de valorización departamental vigente, en caso de encontrarse el bien inmueble en el departamento de Antioquia, en un municipio diferente a Medellín.
  • Copia del certificado de libertad y tradición expedido el día de la firma del instrumento público.
  • Copia de la licencia de construcción con su respectiva nota de ejecutoria.
  • Copia del plano.
  • Copia de la cedula de ciudadanía del propietario.
  • De acuerdo con la ley 2010 de 2019 artículo 61, se debe expresar bajo la gravedad de juramento el valor de la construcción.