Notaria

Registro Civil

Defunciones

Defunciones

(Según Decreto 1260 de 1970)

Para realizar la correspondiente inscripción en el registro civil de defunción:

  • La Notaria hace la inscripción de una defunción con base en el certificado de defunción del DANE, antecedente para la inscripción del registro civil que debe ser expedido por el médico.
  • Licencia de cremación expedida por el Municipio de Medellín Secretaria de Seguridad y Convivencia
  • Copia de la cedula de ciudadanía del fallecido.

SI ES MUERTE POR CAUSA NATURAL:

Esta inscripción debe hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes al día en que se produjo la muerte.

Si una muerte por causa natural pasa de los dos días para su inscripción, la notaria no puede proceder a realizarla sino mediante orden judicial, normalmente es el agotamiento de procedimiento ante el inspector de policía, ante quien se expresa las razones por las cuales no se procedió a hacer la inscripción de esta defunción oportunamente y culmina con una resolución que ordena su inscripción la cual debe presentar a la Notaria.

SI ES MUERTE POR CAUSA VIOLENTA:

La Notaria hace la inscripción de una defunción con base en el certificado de defunción del DANE, antecedente para la inscripción del registro civil el cual debe ser expedido por el médico.

Licencia de cremación expedida por el Municipio de Medellín Secretaria de Seguridad y Convivencia.

Copia de la cedula de ciudadanía del fallecido.

Se procede a su inscripción en cualquier tiempo mediante autorización judicial, es decir debidamente ordenado y certificado por la autoridad competente que haya realizado el levantamiento del cadáver.

El valor de las copias y certificados de registros civiles tienen un costo de $ 7.500 pesos según resolución 1507 del 13 de febrero de 2020 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.