Notaria

Disolución y Liquidación de la

Sociedad Conyugal

Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal

Como consecuencia de esta disolución y liquidación de sociedad conyugal en primer lugar se debe proceder a dividir partes iguales los bienes y deudas que se hayan contraído por los cónyuges dentro de la vigencia de la misma sociedad; con los acuerdos y variaciones que acuerden los mismos cónyuges y que estén permitidos por la ley, por ejemplo la renuncia a los gananciales que pudieran corresponderle uno de los cónyuges a favor del otro cónyuge como contribución al mejoramiento de las condiciones económicas para la crianza de los hijos.

Otra consecuencia fundamental de este acto es que se producen unas adjudicaciones en cabeza de ambos cónyuges o en cabeza de uno y de otro, y a partir de la fecha de esa escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, cada cónyuge va a tener de esa fecha en adelante el libre manejo de sus bienes incluyendo los que le hayan sido adjudicados como consecuencia del mismo acto; y lo que adquiera de allí en adelante será a título personal.

Los interesados pueden acercarse a la Notaría a solicitar que se les elabore la correspondiente escritura pública teniendo que aportar los siguientes documentos:

La sociedad conyugal es aquella sociedad de bienes que se forma entre los conyugues por el hecho del matrimonio, cuyo patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.

La pareja de casados puede proceder a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal en los siguientes casos:

Requisitos para disolver y liquidar la sociedad conyugal:

  • Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, sin que implique cesación de efectos civiles o divorcio. Tramite divorcio.doc
  • Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, antes de tramitar la cesación de efectos civiles o el divorcio.
  • De común acuerdo y tramitado al tiempo con el divorcio.
  • Como consecuencia, y con posterioridad del trámite cesación de efectos civiles o de divorcio.
  • Registro civil de matrimonio.
  • Paz y salvo de taza de aseo en el caso de los lotes.
  • Todo otro documento que acredite activos.
  • Certificaciones de los pasivos existentes en la vigencia de la sociedad conyugal.
  • Fotocopias de las cedulas.

SUGERENCIA: Si los cónyuges o compañeros permanentes que van proceder a esta disolución y liquidación de la sociedad conyugal tienen activos y pasivos en su haber, la Notaría recomienda a la pareja que traigan la correspondiente minuta elaborada por el abogado de la confianza de ambos cónyuges o compañeros permanentes, con el fin de que se cumpla con todas las garantías legales para ambos, como también para que la Notaria se pueda mantener al margen de cualquier conflicto entre los cónyuges que pueda surgir en el momento o hacia el futuro inmediato.

Para este trámite se necesita abogado.