Trámites de
Divorcio
Divorcio
CESACION DE EFECTOS CIVILES Y/O DIVORCIO SEGÚN SE TRATE DE MATRIMONIO RELIGIOSO O DE MATRIMONIO CIVIL
Mediante ley 962 de Julio 8 de 2005 articulo 34, Decreto No.4436 de 2005.
Que puede hacer una pareja de casados ante el rompimiento de su relación independientemente de que se haya casado religioso o civilmente y tenga o no hijos mayores y/o menores de edad?
Mediante los decretos inicialmente mencionados, se dió competencia a los notarios, para que ante ellos se tramite la cesación de efectos civiles del matrimonio católico o el divorcio del matrimonio civil, ante juez o ante notario; se puede tramitar ante cualquier notario del país independientemente de donde se celebró el matrimonio.
REQUISITOS PARA ESTE TRAMITE:
Los esposos deben estar de común acuerdo y deben conseguir los servicios profesionales de un abogado que es quien puede adelantar el tramite ante la Notaría y asistir a la pareja para la elaboración y recaudo de los documentos que por ley se requieren para el mismo procedimiento, así:
El abogado con la documentación anterior presenta la solicitud de este tramite ante la Notaría; verificado el lleno de los requisitos legales de la documentación presentada, procede la Notaría en el caso en que exista el acuerdo de los padres sobre el cumplimiento de las obligaciones para con sus hijos menores a remitir dicho acuerdo al Defensor de Familia que corresponda al domicilio de los menores de edad para que este emita su concepto dentro del término de 15 días hábiles que le concede la ley.
Cuando llegue este concepto a la Notaría, si ha sido favorable se procede a la elaboración firma de la escritura pública de cesación de efectos civiles, o divorcio según el caso, que será suscrita por el abogado, si para ello estaba facultado expresamente, o por los cónyuges si no consignaron la anterior facultad dentro del poder y en último lugar por el notario, como corresponde en todas las escrituras públicas una vez que el mencionado funcionario ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales.
La Notaría procede a elaborar la comunicaciones correspondientes con destino a los notarios o registradores del estado civil de las personas, donde reposen los originales de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los cónyuges y de matrimonio, con el de que dichos funcionarios procedan a colocar las notas marginales de cesación de efectos civiles o de divorcio según sea el caso.
Para una pareja que ha tramitado su divorcio queda un trámite adicional consistente en la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, sociedad que se ha formado desde el momento del matrimonio y que tiene que ver con la adquisición de bienes y de deudas a partir del momento del matrimonio hasta el acto aquí enunciado.