Donación
Artículo 1443 y siguientes del código civil
Es un contrato por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que lo acepta.
También requiere escritura pública si lo que se dona es un inmueble.
El Decreto 1712 de 1989 establece que los notarios deberán autorizar las donaciones cuyo valor exceda la suma de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes mediante una insinuación que se hará en la misma notaria.
Requisitos para realizar la donación por escritura pública:
- Copia de la escritura del (los) inmueble (s) objeto de donación.
- Paz y salvo del impuesto predial municipal vigente.
- Paz y salvo de valorización municipal vigente.
- Paz y salvo de valorización departamental vigente, si se encuentran los bien es inmuebles en el departamento de Antioquia, en un municipio diferente a Medellín.
- Paz y salvo de administración vigente, En caso que el los inmueble s se encuentre n sometidos al régimen de propiedad horizontal.
- Copia del certificado de libertad y tradición expedido el día de la firma del instrumento público.
- Fotocopia de cédulas tanto de donante como del donatario (Personas naturales)
- Si una de las partes es una sociedad, copia del certificado de existencia y representación legal de esta vigente, más copia de la cedula del representante legal de la sociedad.
- Demostrar por medio de certificaciones que el donante tiene lo necesario para su propia subsistencia, y para vivir de una manera modesta, pero de acuerdo a su posición social.
- Poder debidamente autenticado ante la autoridad competente si alguna de las partes actúa mediante apoderado.
- Si se trata de un poder general, debe traer su respectiva vigencia a la fecha de la firma de la escritura