Notaria

Autorización para

Enajenar Bien de Menor de Edad

Autorización para Enajenar Bien de Menor de Edad

Requisitos para autorizar la enajenación de bien inmueble perteneciente a menor de edad:

Sin perjuicio de la competencia judicial, la solicitud y trámite correspondiente de autorización para enajenar bienes o cuotas partes de estos, cuya propiedad sea de menores de edad o de incapaces mayores de edad podrá hacerse por escritura pública, ante notario.

La solicitud la suscribirán los padres del menor o los guardianes de este según el caso, no es un trámite que requiera de abogado; pero puede la solicitud estar asesorada por abogado.

Las personas que sean designadas como apoyo en los diferentes casos.

Los requisitos de la solicitud que se debe aportar para el trámite están establecidos en el art 2.2.6.15.2.1.2. de la ley 1664 de 2015.

Solicitud ante notario debidamente autenticada, que deberá llenar los requisitos del art 2.2.6.15.2.1.2. de la ley 1664 de 2015:

  • 1. La designación del notario a quien se dirija. Será competente para tramitar la solicitud el notario del domicilio del incapaz.
  • Nombres, apellidos, identificación, edad, nacionalidad, domicilio y residencia de los solicitantes a que se refiere el artículo anterior, quienes afirmarán y acreditarán la calidad en que hacen la solicitud.
  • Nombres, apellidos, edad, domicilio, residencia del menor o del mayor incapaz, cédula de ciudadanía de este último, fecha y lugar de nacimiento, número del registro civil de nacimiento y número de la tarjeta de identidad, si fuere mayor de 7 y menor de 18 años.
  • Lo que se pretende, identificando el bien o los bienes objeto de la enajenación, con precisión y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral; en este caso no se exigirá transcripción de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la solicitud. Los demás bienes se determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o serán identificados según fuere el caso.
  • Declaración expresa del valor catastral del bien o de los bienes que se pretenden enajenar. Si versa sobre bienes muebles, el valor estimado de los bienes para cuya enajenación se da inicio al trámite.
  • Las razones por las cuales se justifica la necesidad de enajenar el bien o los bienes o una cuota parte de los mismos. Los interesados manifestarán en forma expresa cuál ha de ser la destinación del producto de la enajenación, a la que se comprometen.
  • El contenido de la solicitud se formulará bajo la gravedad del juramento, el que se entenderá prestado con la presentación de la misma.

Anexos:

  • Copia del Registro Civil de Nacimiento del menor o del incapaz mayor de edad, válido para acreditar parentesco. Si alguno de los padres fuere fallecido, se presentará la copia del registro civil de defunción respectivo.
  • Copia de la providencia mediante la cual el juez competente designó al guardador-curador, con constancia de su ejecutoria, de la debida posesión de aquel y de su vigencia.
  • Si el bien es inmueble, Certificado de Tradición y Libertad vigente que refleje su situación jurídica actual. Cuando se trate de otra clase de bienes se probará por los medios que establezca la ley, teniendo en cuenta su naturaleza.