Notaria

Cancelación de

Usufructo

Cancelación de Usufructo

Capítulo 2, Decreto 960 de 1970, Artículo 45, Artículo 828 del Código Civil

El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.

Requistos para calcelación de usufructo:

  • Copia de la escritura por la cual se constituyó el usufructo.
  • Copia del certificado de libertad y tradición expedido el día de la firma del instrumento público.
  • Copia de la cedula de ciudadanía del beneficiario del usufructo.
  • Si la cancelación de usufructo es por muerte, copia autentica del registro civil de defunción del beneficiario del usufructo.