Hipoteca
Artículo 2432 del código civil
La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre INMUEBLES que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.
Requisitos para consitutir la hipoteca por escritura pública:
- Copia autentica de la escritura pública con la cual se acredita que es el titular del derecho total del dominio.
- Paz y salvo del impuesto predial municipal vigente.
- Paz y salvo de valorización municipal vigente.
- Copia del certificado de libertad y tradición expedido el día de la firma del instrumento público.
- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del acreedor y del deudor hipotecario si son personas naturales.
- Certificado de existencia y representación, poder de representación vigente, más copia de la cedula del representante de dicha entidad bancaria o persona jurídica, en caso de ser acreedor hipotecario representante de entidad bancaria o persona jurídica.
- Poder debidamente autenticado ante la autoridad competente si alguna de las partes actúa mediante apoderado.
- Si se trata de un poder general, debe traer su respectiva vigencia a la fecha de la firma de la escritura.
- Cuando se trata de un crédito con una entidad bancaria, ésta se encarga de remitir con el usuario la minuta correspondiente.