Notaria

Inventario

Solemne de Bienes

Inventario Solemne de Bienes

Este inventario lo ha considerado la Ley para proteger los intereses de los menores de edad, cuyo progenitor (ra) va a contraer nuevas nupcias, para que manifieste si en cabeza de su hijo o hijos menores de edad hay bienes inmuebles radicados y él ( ella ) tienen la administración de los mismos.

Existe el procedimiento judicial y el trámite notarial.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Demanda de Nombramiento de Curador Especial, para inventario Solemne de Bienes, instaurado a través de apoderado judicial, tramite de jurisdicción voluntaria previsto por el Artículo 649 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Este se reduce a la admisión de la demanda en la cual de una vez se designa al Curador Especial de la lista de auxiliares; luego la aceptación del cargo por quien ha sido asignado; luego la providencia judicial que discierne el cargo y fija honorarios de que trata el articulo 388 de C. de P.C, modificado por el articulo 41 de la Ley 794 de 2003.

Con la documentación anterior y las copias de los registros civiles de nacimiento de los menores, se presenta el Curador Especial a la notaría junto con el padre de los menores para firmar la escritura publica en la que el padre declara bajo juramento si existen o no bienes de los menores mencionados, y si dicho padre tiene o no administración de los bienes que pueden estar o no en cabeza de sus hijos menores.

TRAMITE NOTARIAL

Decreto 2817 del 2006 por el cual se reglamenta el articulo 37 de la Ley 962 del 2005, y se señalan los derechos notariales correspondientes.

Articulo 7 de la norma en mención: «Inventario Solemne de Bienes de Menores bajo patria potestad en caso de matrimonio o de unión libre de sus padres. Sin perjuicio de la competencia judicial, quien pretenda contraer matrimonio ante Notario deberá presentar ante este, antes del matrimonio, un inventario solemne de los bienes perteneciente a sus hijos menores, cuando este administrándolos.

Igual obligación en relación con la confección y presentación del inventario mencionado ante Notario tendrá quien pretenda conformar una unión libre de manera estable.»

El artículo 8 del mencionado decreto señala que el interesado en obtener este inventario debe presentar solicitud que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento y debe contener lo siguiente:

  • Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación, y domicilio del interesado y nombre de los hijos menores.
  • Inventario de los bienes del menor que este siendo administrados, con indicación de los mismos y descripción legal.
  • El nombre de la persona con quien contraerá nupcias, la fecha del matrimonio, su domicilio e identificación.

Si la notaria verifica que la petición reúne los requisitos legales solicitara al Juez de familia del lugar, la designación de un Curador y la fijación de sus honorarios.

Para la aceptación y discernimiento del cargo, el notario tendrá en cuanta lo establecido en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto en mención, el inventario deberá presentarlo el Curador, de manera personal, ante el notario, por escrito y bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado por el hecho de la firma.

Una vez en firme el inventario, se procederá a la extensión y otorgamiento de la escritura publica.

El articulo 11 del citado decreto señala la vigencia.