Notaria

Registro Civil

Matrimonios

Requisitos para Matrimonio Civil

COLOMBIANO (A) VIUDO (A)

  • Registro Civil de Nacimiento del contrayente (copia autenticada del folio) con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha celebración del Matrimonio.
    (art. 21 Ley 962 de 2005)
  • Registro Civil de Matrimonio anterior.
  • Registro Civil de defunción del (la) cónyuge con quien estuvo unido en matrimonio anterior.
  • Copia de la cédula de ciudadanía al 150.

  • Documento Solicitud de matrimonio firmada por ambos contrayentes y debidamente autenticada, la cual se realiza en este despacho.

COLOMBIANOS (AS) SOLTERO (AS) CON HIJO(S) MENOR(ES) DE EDAD BAJO SU PATRIA POTESTAD DE CONVIVENCIAS ANTERIORES

  • Registros civiles de nacimiento de los contrayentes (copia autentica del folio) con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de celebración del Matrimonio.
    (art. 21 Ley 962 de 2005)
  • Inventario solemne de bienes del menor de edad con fecha de otorgamiento no superior a 6 meses. Este trámite debe realizarse en la misma notaria donde se celebra el matrimonio.
  • Copia de la cédula de ciudadanía al 150.
  • Solicitud de matrimonio firmada por ambos contrayentes, la cual se realiza en este despacho

COLOMBIANOS (AS) SOLTEROS(AS) SIN HIJOS

  • Registros civiles de nacimiento de los contrayentes (copia autentica del folio) con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de celebración del Matrimonio.
    (art. 21 Ley 962 de 2005)
  • Copia de la cédula de ciudadanía.
  • Solicitud de matrimonio firmada por ambos contrayentes, la cual se realiza en este despacho.

COLOMBIANOS (AS) SOLTEROS (AS) CON HIJOS COMUNES MENORES DE EDAD

  • Registros civiles de nacimiento de los contrayentes (copia del folio) con fecha de expedición no superior a tres (3) meses (art. 21 Ley 962 de 2005) a la fecha del matrimonio
  • Copias de las cédulas de ciudadanía al 150.
  • Copia del folio del registro civil de nacimiento del (los) hijo (a) en común para su legitimación.
  • Registro civil del libro de varios del reconocimiento del hijo (a)en común.
  • Solicitud de matrimonio firmada por ambos contrayentes, la cual se realiza en este despacho.

COLOMBIANO (A) DIVORCIADO (A) CON HIJOS MENORES DE EDAD DE CONVIVENCIAS ANTERIORES

  • Registro civil de nacimiento (COPIA DEL FOLIO), con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. (art. 21 Ley 962 de 2005) a la fecha del matrimonio, con las notas de matrimonio anterior y de divorcio
  • Copia del libro de varios con la nota de Divorcio y/o Cesación de efectos civiles del matrimonio católico.
  • Inventario solemne de bienes de la persona o menor de edad bajo su patria potestad con fecha de otorgamiento no superior a 6 meses, el cual se debe realizar en lo posible en este despacho.
  • Copia de la cédula de ciudadanía al 150.
  • Solicitud de matrimonio firmada por ambos contrayentes, la cual se realiza en este despacho.

COLOMBIANO (A) DIVORCIADO(A) SIN HIJOS BAJO SU PATRIA POTESTAD

  • Registro civil de nacimiento con nota para matrimonio con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. (art. 21 Ley 962 de 2005) a la fecha del matrimonio, con las notas de matrimonio anterior y de divorcio
  • Copia del registro libro de varios de Divorcio y/o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso
  • Copia de la cédula de ciudadanía.
  • Solicitud de matrimonio firmada por ambos contrayentes, la cual se realiza en este despacho.

EXTRANJERO (A) – SOLTERO

  • Registro civil de nacimiento con fecha de expedición no superior a tres (3) meses, (art. 21 Ley 962 de 2005) a la fecha del matrimonio, debidamente apostillada y/o autenticada en el consulado colombiano en el país de origen. Certificado donde conste el estado de soltería, o sus equivalentes, expedido en el país de origen apostillada y/o autenticada ante el cónsul colombiano en el país de origen. Estos certificados deben tener una vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Este certificado de soltería o sus equivalentes son los que se utilizan en el país de origen para acreditar el estado de soltería
  • Pasaporte vigente y/o cedula de extranjería o el carnet que expide la dirección del protocolo, la visa o el permiso de ingreso al país, deben estar vigentes.
  • Traducción al idioma castellano debidamente autenticada y/o apostillada la firma del traductor oficial
  • Solicitud de matrimonio firmada por ambos contrayentes.
  • Si el extranjero no está en Colombia para presentar la solicitud, debe enviar poder especial, para que lo presenten su apoderado al momento de firmar la solicitud de matrimonio en su nombre y representación de él; solicitud que debe venir autenticada, traducida por traductor oficial si es un idioma diferente al español y apostillada.

EXTRANJERO (A) DIVORCIADO (A) CON HIJOS MENORES DE EDAD

  • Registro civil de nacimiento, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses, (art. 21 Ley 962 de 2005), a la fecha del matrimonio Apostillada y/o autenticada en el consulado colombiano en el país de origen.
  • Certificación o copia de la sentencia de divorcio Apostillada y/o autenticada en el consulado colombiano en el país de origen.
  • Inventario solemne de bienes por autoridad del país de origen del extranjero, si en el país de origen del extranjero no existen jueces de familia para efecto del nombramiento del curador debe existir alguna autoridad que haga sus veces y es esta quien le corresponde elaborar dicho inventario, sino existe quien elabore el inventario deberá anexar certificación en tal sentido expedida por autoridad competente. La certificación puede provenir de un notario, también puede aportar declaraciones extra proceso en las cuales dos testigos manifiesten que en su país no existe el inventario de bienes.
  • Pasaporte vigente y/o cedula de extranjería o el carnet que expide la dirección del protocolo, la visa o el permiso de ingreso al país, deben estar vigentes.
  • Solicitud de matrimonio firmada por ambos contrayentes.
    Los documentos otorgados en país extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados ante la autoridad que delega cada país para apostillar (convención de la Haya de octubre 5 de 1961, ley 455 de 1948) o presentarse debidamente legalizados por el cónsul colombiano en el respectivo país y abonada la firma de este por el ministerio de relaciones exteriores de Colombia, documentos aquellos que se acompañarán con la respectiva traducción oficial cuando fuera el caso (art. 259 y 260 CP.).
  • Si el extranjero no está en Colombia para presentar la solicitud, debe enviar poder especial, para que lo presenten su apoderado al momento de firmar la solicitud de matrimonio en su nombre y representación de él; solicitud que debe venir autenticada, traducida por traductor oficial si es un idioma diferente al español y apostillada.

REQUISITOS PARA REGISTRAR UN MATRIMONIO CATÓLICO

  • Partida de matrimonio autenticada en la diócesis correspondiente.
  • Copias de las cedulas de ciudadanía al 150 de los contrayentes.
  • Lo puede registrar uno de los contrayentes o un tercero con todos los documentos antes mencionados y copia de su cedula de ciudadanía.

REQUISITOS PARA REGISTRAR UN MATRIMONIO CIVIL CELEBRADO EN JUZGADO

  • El interesado deberá presentará para su protocolización las diligencias judiciales debidamente autenticadas.
  • Copias de las cedula de ciudadanía.