Registro Civil Nacimientos
(Según Decreto 1260 de 1970).
Para realizar la correspondiente inscripción en el registro civil de nacimiento, la notaria solicita el certificado de nacido vivo, siendo el documento antecedente del acto:
- Para efectuar la inscripción en el registro civil de nacimiento, debe realizarse dentro del los treinta (30) primeros dias, a partir del nacimiento del menor (la menor).
- El certificado de nacido vivo es expedido por la entidad de salud, privada o pública que atendio el parto de la madre. se puede proceder al registro del nacimiento del menor, llenando el formato de “Solicitud de inscripción extemporánea de Registro Civil de Nacimiento”, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual debe diligenciarse en el momento de la inscripción.
- La información extendida en el certificado de nacido vivo con los datos de la madre debe coincidir con su documento de identidad.
- El certificado de nacido vivo debe ser expedido digitalmente y firmado por el medico de turno o quien haya atendido el parto.
- Copia del documento de identidad de los padres ampliada al 150% por ambas caras.
- En caso que los padres sean casados, el registro civil de nacimiento de su hijo lo puede otorgar cualquiera de los cónyugues padres del menor.
- El declarante comparecerá a la identificación biometrica.
- En caso de que los padres no esten casados, para el reconocimiento por parte del padre de su hijo deberá extenderse el libro de varios.
- Para los hijos extramatrimoniales no reconocidos, la inscripción sera otorgada por la madre, diligenciando ademas el acta complementaria.
- Si la madre aporta datos del padre, en el acta complementaria el funcionaro que realiza el registro diligenciara la boleta de comparecencia para notificar al padre y que de manera voluntaria realice el reconocimiento del hijo extramatrimonial.
- En todos los casos, se debe presentar al bebe para la toma de las huellas plantares o dactilares de acuerdo con la edad del menor. En la situación que el recien nacido se encuentre hospitalizado, el medico tratante o autorizado, debe expedir un certificado donde se exprese tal situación con su firma y sello, para eximir la impronta de las huellas y la comparecencia del menor.