Permuta
Artículo 1955 del código civil
La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
Requisitos para constitución de la permita pór escritura Pública:
- Paz y salvo del impuesto predial municipal vigente, de los inmuebles que se permutan.
- Paz y salvo de Valorización municipal vigente, de los inmuebles que se permutan.
- Paz y salvo de valorización departamental vigente, si se encuentra los bienes inmuebles en el departamento de Antioquia, en un municipio diferente a Medellín, de los inmuebles que se permutan.
- Paz y salvo de administración vigente, en caso que el inmueble o inmuebles, se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal, de los inmuebles que se permutan.
- Tradición Anterior, Escritura pública de adquisición de los inmuebles que se permutan.
- Copia del certificado de libertad y tradición expedido el día de la firma del instrumento público, de los inmuebles que se permutan.
- Fotocopia de cédulas de los permutantes, Personas naturales.
- Si una de las partes es una sociedad, copia del certificado de existencia y representación legal de esta vigente, más copia de la cedula del representante legal de la sociedad.
- Certificado de nomenclatura, si hay lugar a actualización.
- Poder debidamente autenticado ante la autoridad competente si alguna de las partes actúa mediante apoderado. Si se trata de un poder general, debe traer su respectiva vigencia a la fecha de la firma de la escritura.