Notaria

Escrituración

Poder General

Poder General

Artículo 2149

El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra.

Requisitos para constitución de poder general:

  • Copia de las cedulas de ciudadanía de los interesados, tanto poderdante (s) como para el apoderado (s).
  • Certificado de existencia y representación legal cuando quien otorga sea persona jurídica.