Notaria

Reforma de

Estatutos

Reforma de Estatutos

Articulo 158 del código de Comercio

Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma.

Requisitos necesarios para reforma de estatutos de sociedad comercial:

  • Acta contentiva de la reforma de estatutos, con la respectiva firma del presidente y secretario nombrados por la asamblea o junta de socios.
  • Certificado de existencia y representación legal de la sociedad vigente.
  • Certificado de existencia y representación legal de la sociedad vigente.
  • Fotocopia de la cedula del representante legal de la sociedad.

Se debe cumplir con los requisitos anteriores.
Sin el cumplimiento de dichos requisitos, la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros.
Las reformas tendrán efectos entre los asociados, a partir de la fecha en que se acuerden o pacten conforme a los estatutos.