Reforma de
Estatutos
Reforma de Estatutos
Articulo 158 del código de Comercio
Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma.
Requisitos necesarios para reforma de estatutos de sociedad comercial:
Se debe cumplir con los requisitos anteriores.
Sin el cumplimiento de dichos requisitos, la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros.
Las reformas tendrán efectos entre los asociados, a partir de la fecha en que se acuerden o pacten conforme a los estatutos.